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Macrooperación europea contra la pornografía infantil

Entre los once detenidos en España por la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) hay hombres de todas las profesiones y estratos sociales. La Policía ha realizado 31 registros domiciliarios en las provincias de Madrid, Barcelona, Burgos, Sevilla, Toledo, Vizcaya, Castellón, Tarragona, Málaga, Cádiz, Girona, Las Palmas, Murcia, Alicante y Valencia

En los registros, los agentes han intervenido gran cantidad de equipos informáticos que contenían miles de archivos con pornografía infantil descargada de Internet.

La operación policial se inició en Austria en 2007 tras detectarse que desde un servidor austríaco se estaban distribuyendo pornografía infantil.

Según ha informado Europol se han identificado a cinco menores, de entre 4 y 12 años, provenientes de varios países, víctimas de abusos.

Entre los 23 arrestados en Austria se cuentan dos personas a los que se acusa de haber realizado en persona parte de las fotos que han sido incautadas. Uno de ellos está acusado de haber tomado imágenes de una chica de 17 años y al otro se le imputa un delito de abuso a una menor de 12 años de edad.

Las fuerzas de seguridad de los países implicados han intervenido más de 10.000 fotografías y ha efectuado registros en domicilios de España, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza y el Reino Unido.

Fuente: EFE vía ADN

Add comment 15/Diciembre/2009

“Cuanto menos información se dé en las Redes Sociales, menos delitos habrá”

La Fundación Solventia junto al Centro de Estudios Díaz-Bastien & Truan, la Fundación ACS y con el patrocinio de Google, relizarán durante dos años han iniciado una investigación internacional y multidisciplinar sobre la privacidad de los menores ante las nuevas tecnologías. En especial analizará los riesgos y consecuencias que conllevan para los menores revelar datos a través de Internet o de otros dispositivos electrónicos. El proyecto estará dirigido por el catedrático de Derecho Administrativo y ex director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

Muchos menores de edad confiesan que son usuarios de redes sociales ¿Cómo hay que valorar esta información desde su punto de vista? ¿Está fallando algo entonces en el concepto tradicional de familia?

Que muchos menores sean usuarios de redes sociales no debe ser en principio algo negativo. No creo que “confesar” la pertenencia a las mismas sea la palabra adecuada, por la carga peyorativa que implica. Tampoco creo que deba trasladarse la idea de que está “fallando” algo en el concepto tradicional de familia. Las redes sociales son una novedad y las novedades siempre atraen a la gente joven (afortunadamente, diría). Las redes sociales son un indicador del cambio que en la sociedad puede venir de Internet. No sé si para mejor o para peor, aunque creo que cuando el fenómeno se asiente el resultado será una sociedad diferente pero no necesariamente peor. Las novedades siempre se acogen con recelo por una parte de la sociedad (no por los jóvenes, como antes señalaba) que le cuesta adaptarse a ellas. La familia tradicional no está en crisis por las redes sociales, sino por otros motivos.

Las redes sociales crecen de forma vertiginosa ¿Cómo cree que debería legislarle este fenómeno? ¿Hay algún país en el que tengamos que fijarnos a nivel legislativo?

La legislación que debe aplicarse es la que garantiza el derecho a la protección de datos, además de las leyes que protegen el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen. Sin olvidar las normas penales si a través de las redes sociales se llevan a cabo conductas penalmente reprobables. España sigue siendo considerada como ejemplo en la garantía de la protección de datos, pues la legislación es muy rigurosa, lo que en mi opinión debe merecer no un juicio negativo, sino en línea con lo que se pretende: que el derecho fundamental a la protección de datos, que a tantas amenazas está sometido, resulte eficazmente tutelado. Se trata, pues, de aplicar la legislación existente. Dicho esto, debe decirse de inmediato que las redes sociales son un fenómeno transnacional, con operadores y prestadores de los servicios ubicados en muy diferentes países, lo que hace muy difícil, y a veces imposible, perseguir a los infractores. Éste es quizá el siguiente paso que hay que dar: articular mecanismos legales y de cooperación internacional para evitar que las violaciones del derecho a la protección de datos queden inmunes.

Usted, que fue también Vicepresidente del Grupo Europeo de Protección de Datos, recuerda que existe ya una resolución europea adoptada en Estrasburgo en octubre de 2008 ¿Cree podría adaptarse a nuestro país sin problemas?

El Grupo Europeo de Autoridades de Protección de Datos ya tuvo ocasión de elaborar en el año 2007 un muy importante documento sobre la privacidad de los menores y hace unas semanas ha aprobado una Opinión sobre las redes sociales en la que llama la atención sobre la importancia que tiene el respeto a la protección de los datos de los menores en ellas. Por otra parte, como indica en su pregunta, la Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos celebrada en 2008 en Estrasburgo aprobó ya una Resolución sobre la protección de la privacidad en las redes sociales. Las conclusiones de tales documentos insisten en la necesidad de cumplir con la legislación de protección de datos, tanto la Directiva 95/46/CE como las leyes de los diferentes Estadios miembros. Este sería un primer e importante paso: aplicar y respetar de modo efectivo la legislación existente, que no tiene especiales problemas en adaptarse a aquéllos documentos pues muchas veces están precisamente inspirados en esa legislación.

¿Qué medidas deberían tomar las redes sociales más conocidas para mejorar su política de protección de datos? ¿Están las redes sociales españolas como Tuenti más concienciadas en este tema que otras foráneas?

Los proveedores de las Redes están muchas veces ubicados en terceros países, donde no siempre existe legislación sobre la materia y a los que no se extiende la jurisdicción de las Autoridades de Protección de Datos. De modo que ante una violación de la privacidad de los afectados es muy difícil reaccionar de modo efectivo. Por eso es necesario que las redes sociales adopten medidas de protección de la privacidad de sus usuarios y en general de todos los afectados. Se trata de políticas que son expresión de la llamada autorregulación, códigos de conducta que se imponen a sí mismos los proveedores y que les deberían vincular frente a terceros. Pero se trata de medidas no siempre correctas y no siempre claras, con mucha “letra pequeña” que encierra verdaderos atentados a la privacidad. Por eso, las redes sociales ubicadas en los países europeos y en España en particular son sin duda mucho más respetuosas con la privacidad. Cita a Tuenti, y en efecto es posible afirmar que su política de privacidad es más rigurosa que la de otras redes sociales. Facebook está adherida a lo que en el mundo europeo de la protección de datos se llama “Puerto Seguro”, de modo que pretende respetar la privacidad de acuerdo a los estándares europeos.

¿Qué opinión tiene de las sanciones que está imponiendo la Agencia de Protección de Datos ante la vulneración de alguno de los riesgos antes comentados?

La Agencia Española de Protección de Datos tiene atribuidas por ley unas competencias sancionadoras importantes, que suponen la posibilidad de imponer multas de hasta 600.000 euros. En no pocas ocasiones se critica el elevado importe de las mismas, pero lo cierto es que en otros países de la Unión Europea están aprobándose nuevas normas que permiten incrementar notablemente las multas que en ellos puede imponer la correspondiente autoridad de control. Pero lo que siempre he dicho y diré es que la legislación de protección de datos no debe cumplirse por miedo a las sanciones, sino por respeto al derecho de los demás para que sus datos sean bien utilizados.

¿Cree que la indexación de los perfiles por parte de los buscadores es un elemento que habría que evitar por ser un riesgo evidente?

Los documentos y opiniones que citaba más atrás instan a las redes sociales a adoptar medidas que impidan la indexación de los datos personales por los motores de búsqueda. Algo que debe ir acompañado de la necesidad de que los perfiles de los usuarios se configuren siempre, por defecto, como privados y no como públicos. Se ha recomendado también que la posibilidad de indexar toda esa información debería contar con el consentimiento previo, expreso e informado de los interesados. Se trata de un tema capital, del que no son conscientes los usuarios, y menos los menores. No se dan cuenta de que gran parte de la información que vuelcan o descargan en las redes sociales puede llegar a ser pública de un modo u otro. Un reciente estudio de la autoridad inglesa de protección de datos señala que en torno a 4 millones y medio de jóvenes de entre 14 y 25 años tendrán riesgo futuro en su trabajo o para encontrarlo como consecuencia de los rastros que van dejando en las redes sociales.

¿De qué manera se podrían controlar las posibles suplantaciones de usuarios y el exceso de información que el usuario incluye en su perfil personal?

Con la aplicación rigurosa de las leyes de protección de datos y/o con las políticas de privacidad de los proveedores de redes sociales. Es imprescindible que éstos adopten estrictas medidas de seguridad para evitar el robo o suplantación de identidades. Incluso ya en muchos países se exige a quienes traten datos personales que, en caso de que se produzca un fallo de seguridad en los sistemas (por ejemplo, dando lugar a accesos indebidos a las cuentas o perfiles de terceros) deberían avisar de inmediato a todos los usuarios, al objeto de que adopten las medidas que consideren más convenientes. En cuanto a la información que el usuario incluye en su perfil personal, nunca debe ser más de la imprescindible. Controlarlo no es fácil, pues se supone que se trata de información facilitada voluntariamente por el interesado. Cosa distinta sería que tal información fuese obligatoria para, por ejemplo, darse de alta o inscribirse en una Red Social. En este caso, los usuarios deberían desconfiar de las Redes que soliciten información excesiva.

Por último, ¿Qué mejoras se pueden introducir en la protección de datos y en la propia seguridad de las redes sociales a medio plazo?

Sobre todo deben aplicarse las leyes existentes y ya en vigor. Además deben desarrollarse campañas de concienciación acerca de la importancia de la protección de datos, y que las redes sociales no son un juego: las consecuencias para la privacidad pueden ser desastrosas. Por otra parte, los proveedores de las Redes deben cumplir estricta y rigurosamente la ley, y, a falta de esta, políticas de Privacidad serias, claras y efectivas. Ya sólo estas tres medidas harían cambiar de forma considerable el panorama.

Fuente: diariojuridico.com

Add comment 30/Junio/2009

Dieciseis detenidos en una operación contra la pornografía infantil en la red

Dieciseis personas han sido detenidas y otras ocho imputadas por en una operación contra la pornografía infantil en Internet, en la que se han identificado numerosas conexiones en otros 12 países de la Unión Europea e Israel.

La operación ha sido desarrollada por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional en colaboración con la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía de Polonia, que detectaron también la existencia de este tipo de archivos.
35 domicilios

Los agentes, con la información recibida, lograron localizar y practicar las detenciones tras haber realizado exhaustivas búsquedas de usuarios que estuvieran compartiendo archivos de pornografía infantil en la Red.
La producción de alguno de estos vídeos fue llevada a cabo en EEUU

Las investigaciones permitieron identificar 35 domicilios desde donde se podían haber producido las descargas.

La producción de alguno de estos vídeos, llevada a cabo en EEUU, ya había sido investigada en sus lugares de procedencia donde pudieron ser identificadas víctimas y agresores, ninguno de los cuales tenía su origen en España.

La operación ha sido coordinada por investigadores de la Brigada de Investigación Tecnológica, que han contado con el apoyo de agentes de las plantillas policiales de Madrid, Barcelona, Alicante, Cantabria, Cádiz, Gerona, Islas Baleares, Sevilla y Valladolid.

Fuente: publico.es

Add comment 5/Mayo/2009

La Comisión Europea quiere endurecer las penas por ciberdelitos contra menores

La Comisión Europea pretende que los ciberdelitos relacionados con el abuso a menores tengan mayores penas y que su investigación se extienda fuera incluso del ámbito comunitario. No hará falta una denuncia para lanzar investigaciones de oficio y se eliminarán la prescripción temporal de estos delitos.

En el caso de los abusos sexuales a menores, la CE propone que la pena parta de al menos 6 años de cárcel, y que en caso de agravantes (por ejemplo, si el autor es familiar de la víctima) alcance los 10 años, cifra que subiría a 12 si se pone en peligro la vida del menor. Actualmente, la pena armonizada en la UE es de entre un año y 6 de cárcel en caso de agravantes.

“El abuso sexual de menores tiene un alcance mucho mayor del que podría pensarse”, afirma el comisario de Justicia, Seguridad y Libertades, Jacques Barrot, quien reconoce que entre un 10 y un 20 por ciento de los niños sufren ese tipo de abusos y sólo se denuncia un caso de cada cuatro.

La propuesta de la CE propone también que sea delito en toda la UE el ver archivos informáticos de pornografía infantil- incluso si no se han descargado en el ordenador propio- y que se introduzca en los códigos penales la figura específica del grooming, y que consiste en chantajear a un menor ene Internet con el fin de obtener favores sexuales.

Según las cifras de Bruselas, el número de sitios de internet con material de pornografía infantil se multiplicó por cuatro entre 2003 y 2007. Otra novedad de las propuestas es que los autores de abusos a menores en países de fuera de la UE podrán ser perseguidos judicialmente en territorio comunitario.

Además, no hará falta una denuncia para lanzar investigaciones de oficio y se eliminarán la prescripción temporal de estos delitos.

Dado el alto nivel de reincidencia entre los autores de estos delitos (en torno al 20%), las autoridades nacionales tendrán que hacer un seguimiento individualizado de los condenados por estos hechos para prevenir nuevos delitos.

En cuanto al tráfico de personas, la CE considera que cada año 500.000 personas son víctimas de este delito en la Unión Europea, y que el fenómeno afecta principalmente a mujeres y a niñas, sobre todo para prostituirlas o para explotarlas económicamente.

La Comisión propuso que las autoridades judiciales puedan actuar contra los responsables de esta práctica, incluso si los hechos fueron cometidos fuera del territorio comunitario, y también que se apliquen medidas legales similares a las empleadas contra el crimen organizado.

También aquí se pide que la pena máxima sea de al menos 6 años, y de 10 en los casos con agravantes.

En cambio, las víctimas no deberían ser sometidas a persecución por su estancia ilegal en el país, sino que gozarían de protección legal para que colaboren con la justicia.

Las propuestas serán examinadas por el Consejo de Ministros de la UE para su eventual aprobación.

El Ejecutivo comunitario aprobó estas propuestas a través de dos modificaciones de sendas decisiones marco, un mecanismo jurídico que se aplica para cuestiones de justicia e interior y que obliga a los Estados miembros a cumplirlas igual que las directivas.

Fuente: europasur.es

Add comment 25/Marzo/2009

España se adhiere al convenio europeo que amplía los ciberdelitos contra la infancia

España se ha adherido al Convenio 201 del Consejo de Europa, que establece la lucha contra la explotación y el abuso sexual infantil. La ratificación del Convenio implicará que España tenga que modificar su Código Penal.

Con las firmas de España y de Georgia son ya 35 los estados que se han adherido al convenio, mientras que de ellos tan sólo Grecia lo ha ratificado de momento y entrará en vigor cuando sean cinco las ratificaciones.

Además de medidas de prevención o de investigación criminal, el convenio incluye también la tipificación como delitos de la prostitución infantil, la pornografía infantil y el ‘grooming‘ (proposiciones a niños con fines sexuales), con especial atención al uso de internet.

El ministro de Justicia español, Francisco Caamaño, ha explicado que en el caso español ya existe un anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado para su remisión al Consejo de Ministros y que “será enviado al parlamento en los próximos meses”.

En él “se refuerza”, ha dicho Caamaño, la protección para los menores con la creación tanto de nuevos tipos delictivos como de circunstancias agravantes de las penas.

Por ejemplo, que existan nuevos delitos específicos para los abusos o agresiones sexuales a menores de trece años, o respecto a la captación de niños para que participen en espectáculos de naturaleza pornográfica, entre otros.

El ministro ha indicado que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el caso de la niña italiana María Pupino ha sido tomada como una de las referencias para la reforma penal española.

Caamaño ha recordado que el Convenio 201 tuvo su origen en octubre de 2007 en una conferencia ministerial del Consejo de Europa en la isla canaria de Lanzarote -de ahí que sea conocido como Convenio de Lanzarote- y ha destacado el papel del Consejo de Europa “a la vanguardia jurídica de los derechos”.

También ha expresado su deseo de que la conferencia internacional de Toledo dé una “respuesta integral” a los abusos a menores, cuya vulnerabilidad ante la pornografía “crece exponencialmente” con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

A la par de los cambios legislativos, la secretaria general del Consejo de Europa también ha pedido que haya cambios en la sociedad civil para que sea “absolutamente inaceptable” cualquier abuso sexual a menores.

Fuente: telecinco.es

Add comment 13/Marzo/2009

Aumenta el fraude en los servicios de apuestas en Internet

Las casas de apuestas on line han proliferado. Las apuestas por Internet incrementaron su facturación un 17,6% en España en 2008, según la Asociación Española de Apostadores por Internet (Aedapi). El sector habría cerrado el ejercicio con una facturación superior a los 200 millones de euros.

La asociación prevé que durante este año se facturará un 20% más y ha estimado que esta tendencia se mantendrá en los próximos años. Por lo tanto, se trata de un pastel muy apetecible. Por ello, todas las empresas, tanto online como presenciales, se esfuerzan en garantizar la seguridad de las comunicaciones, la privacidad de la información personal y datos de tarjetas de crédito o débito. Aún así, las autoridades han mostrado en más de una ocasión su preocupación, o cuanto menos su inquietud, ante los posibles fraudes que puedan suceder.

Actuar contra el fraude

Así, la Comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo instó el pasado 13 de febrero a los gobiernos de la UE a actuar contra los fraudes en numerosos servicios de apuestas por Internet y juegos de azar online. Según un informe aprobado por los eurodiputados, Internet “ha aumentado los riesgos de fraude, delincuencia, ludopatía, peligros para los niños y amenazas para la integridad de los eventos deportivos”, al facilitar el acceso a las apuestas.

En el Estado, el Partido Popular pidió al Gobierno español, en enero, desarrollar un proyecto de ley para regular urgentemente los juegos y las apuestas por Internet ya que esas actividades se realizan sin control administrativo alguno en la actualidad. Por ello, el grupo popular instó al Ejecutivo a presentar un proyecto en un plazo de tres meses.

Fuente: eitb.com

Add comment 26/Febrero/2009


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